Con las reformas al Código Penal del Estado, un aerosol, un bote de pintura o un plumón se convierten en un arma y aunque su mal uso no es penalizado con la cárcel, sí con trabajo comunitario.
Después de 15 meses de que los diputados decidieron hacer algo para combatir el incremento del graffiti en Guadalajara, se dieron los cambios necesarios para sancionarlo.
Estas sanciones entrarán en vigor una vez que el dictamen presentado por la Comisión de Justicia el 10 de abril sea aprobado definitivamente por el Pleno del Congreso y el Ejecutivo publique las reformas en el Periódico Oficial del Estado, lo cual se espera que sea en la segunda quincena de mayo.
Dentro de las modificaciones que se hicieron al código, se decidió crear un nuevo capítulo titulado “Daño al patrimonio urbano”, donde se establece que toda aquella persona que pinte graffitis en las bardas, además de pagar una multa, tendrá que reparar el daño a la comunidad.
“A quien utilizando sustancias o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea las cosas, modificando su apariencia original, se le impondrá de 10 a 50 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 200 días de salario mínimo”, señala el artículo 261 bis.
El 28 de enero del 2002, la Policía de Guadalajara detuvo a José Luis Torres Sánchez, David Ramos Rivera y Abraham Aguilar Márquez, a quienes se les señaló como presuntos responsables de pintar la glorieta Minerva.
Este hecho hizo que los legisladores tomaran cartas en el asunto y, por separado, los diputados Leobardo Treviño Marroquín y José Manuel Carrillo Rubio presentaron iniciativas para sancionarlo.
Sin embargo, no se había logrado llegar a un acuerdo, sobre todo en la sanción; los representantes populares discutían la posibilidad de privar de la libertad por “graffitear”, además de que no se encontraba la manera de colocarlo como un delito particular, ya que algunos consideraban que esta acción encajaba en el “daño a las cosas”, delito ya sancionado.
Después de una discusión y del análisis de los asesores de la comisión, se llegó a la conclusión de tipificar el graffiti bajo el nombre de “Daño al patrimonio urbano”.
Cuando se trate de pintar y dañar bienes de dominio público, añade el 261 bis, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes.
Los edificios gubernamentales, museos, monumentos o sitios de valor histórico o arquitectónico, entran dentro de los bienes públicos.
Pero el graffiti es un acto fácil de reincidir por lo que, pensando en esto, los legisladores pusieron un candado y un castigo mayor para evitar esto.
“Al reincidente se le aplicará además, la pena de dos a cuatro años de prisión”.
Les pinta negro
De aprobarse las reformas al Código Penal por el Pleno del Congreso, las sanciones contra graffiteros se endurecerían.
Artículo 261 bis del Código Penal
-Se impondrá de 10 a 50 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
– Multa de 50 a 200 días de salario mínimo.
– Si los bienes afectados son públicos se incrementará las penas hasta en dos terceras partes.
– Al reincidente se le aplicará, además, de dos a cuatro años de prisión.