Ya no hará falta una denuncia para perseguir a quienes se dediquen al graffiti. El Pleno del Congreso del Estado aprobó ayer que este delito se siga por oficio.
Con el voto en contra de nueve panistas y el aval de 25 legisladores, el Poder Legislativo autorizó la reforma al artículo 261 bis del Código Penal de Jalisco, para dejar explícito el seguimiento por oficio contra quienes pinten bardas, sin que sea necesario que haya una denuncia previa.
Desde un inicio este tema resultó polémico por la forma en que lo planteó su autor, el panista Gustavo González Hernández, quien señaló que los graffiteros intentaban marcar su territorio como lo hacen los perros.
En la sesión, la priista Karina Cortés Moreno destacó el voto en contra de su fracción al considerar innecesario que se reformara el Código Penal, pues todos los delitos se persiguen de oficio.
“Se persiguen de oficio porque la regla general lo ordena, no hace falta que se le señale disposición expresa en ese sentido, y esto es así porque el artículo 90 de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco dispone que es necesaria la querella del ofendido solamente en los casos que así lo determine el Código Penal u otra ley”, dijo la priista.
“Entonces, no existe posibilidad de interpretación en contrario”.
González Hernández pidió la palabra para defender su dictamen, al asegurar que hay muchos ciudadanos que desean que la ley sea clara.
“El problema que tenemos nosotros y que le afecta día a día a muchos ciudadanos en sus viviendas es el daño al patrimonio urbano y que consiste en rayonear paredes y que está tipificado desde el año 2002, que se presenta una iniciativa para crear ese tipo penal, no se pretende una sanción de cárcel”, dijo.
Y desde esa fecha, agregó los ciudadanos siguen sufriendo de estos hechos.
El Código establece sanciones económicas y trabajo comunitario contra las personas que dañen el patrimonio de otros y así se mantiene con la reforma.
“Yo creo que sí es necesario establecerlo expresamente en específico, para que no exista duda de que es un delito. La pena, no se está modificando la pena, eso debe quedar muy claro, la pena va desde una multa, incluyendo trabajo comunitario”, agregó.
Así lo dijo
“Se persiguen de oficio porque la regla general lo ordena, no hace falta que se le señale disposición expresa en ese sentido, y esto es así porque el artículo 90 de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco dispone que es necesaria la querella del ofendido solamente en los casos que así lo determine el Código Penal u otra ley”.
Karina Cortés Moreno
Diputada local